
15
Análisis del recargo en los procesos de determinación tributaria realizados por el S.R.I de Ecuador
E. Paredes, B. Arévalo / Boletín de Coyuntura, Nº 22; julio - septiembre2019; e-ISSN 2600-5727 / p-ISSN 2528-7931; UTA – Ecuador; Pág. 12-15
embargo, el hecho de realizarse las vericaciones correspondientes, implica que
el estado deba incurrir en gastos, lo cual, de alguna forma debe ser recompen-
sado y rembolsado al sujeto activo del tributo. Los doctrinarios concuerdan que
el recargo es un valor adicional que se deben pagar los contribuyentes por una
mala obligación tributaria y que dicho porcentaje no sostiene un estudio técnico
que indique su efectividad que este pueda dar.
Sobre el porcentaje del 20% del recargo, los entrevistados sostienen que es ade-
cuado, porque permite establecer la función principal de equidad en cuanto a la
capacidad económica de los contribuyentes, resaltando que posee la naturaleza
sancionatoria, es decir, que por los errores identicados y encontradas por parte
de la administración tributaria en las declaraciones de los contribuyentes, se debe
cobrar un valor adicional como sanción del incumplimiento. Dicho recargo ha
permitido y ha servido para poder obtener un mejor comportamiento y mitigar la
brecha de veracidad de las declaraciones de los sujetos pasivos
El cobro del recargo tributario a los contribuyentes tiene su relevancia en que
mientras mayor recaudación obtenga el sco, mayores serán los benecios para
la nación ya que los recursos económicos que perciba el Estado permitirán una
mejor y mayor sostenibilidad nanciera; sin embargo, no se considera la afectación
que este puede acarrear a las pequeñas, medianas y grandes empresas, que no
cuentan con la capacidad contributiva para su cumplimiento, ya que se adiciona
el valor del interés, la multa en algunos casos, lo que se podría mencionar que
existe una doble sanción.
Conclusiones
La gura del recargo tributario perjudica a la economía de los contribuyentes al
haber establecido un porcentaje jo del 20% como sanción para todos los sujetos
pasivos; el cual, se constituye en un valor adicional sobre la obligación principal
que se extingue sólo al momento en que se paga.
El recargo tributario contemplado en el Art. 90 del Código Orgánico Tributario
no fundamenta y a la vez no expone de forma concreta y precisa su naturaleza
jurídica; al respecto, diversos doctrinarios revisados, que señalan que el recargo,
debido a su poco desarrollo conceptual, presenta anomalías en su aplicación,
lo cual acarrea que se efectúen con una sucesión de diversos comentarios e
interpretaciones, cada uno amparando y resguardando sus planteamientos y fun-
damentaciones.
El cobro del recargo tributario acarrea dos funcionamientos que son tanto san-
cionatorios como indemnizatorios. Varios funcionarios de la Administración Tribu-
taria aseveran que el recargo del 20% es indemnizatorio, ya que se justica por
el trabajo adicional que realizan, el cual implica un gasto para el estado, para de
esa forma garantizar la recaudación de los tributos; por otro lado, los pronunci-
amientos jurisdiccionales arman que la naturaleza del recargo es sancionatoria y
que no cabe lugar alguno para su justicación como un medio de compensación
de la diligencia administrativa ejecutada por la facultad determinadora, que es-
tablece el valor del tributo a pagar, debido a que es una función propiamente de
la Administración Tributaria.
La nalidad de la implementación del recargo tributario más allá de su naturaleza
jurídica, es aplicar una sanción al contribuyente por realizar una incorrecta de-
terminación de sus obligaciones tributarias; que se encuentra amparada por la
normativa legal que le brinda la potestad a la administración tributaria para que
aplique, lo que es necesario para el mejoramiento de la cultura tributaria por parte
de todos los sujetos pasivos.
Las reparaciones económicas que afectan a la administración tributaria deben
ser retribuidas, debido a que ocasiona un perjuicio nanciero de forma directa
al bienestar económico del Estado; por lo cual, el recargo tributario aplicado a
los contribuyentes no busca que se resarza al Fisco, sino que, por la omisión
especica en el pago de la obligación tributaria, éste acarrea una sanción por
desacato a la norma legal con respecto a la incorrecta determinación tributaria de
las obligaciones por parte de los contribuyentes.
Por lo expuesto, se concluye que el recargo se considera una sanción adicional
por el incumplimiento de una correcta determinación del tributo por parte de los
contribuyentes, que se debe pagar sobre la obligación tributaria determinada por
la Administración Tributaria y no tiene ninguna relación con el cobro del interés y
la multa; su nalidad es promover el mejoramiento de la cultura tributaria. Cabe
indicar que por el simple hecho de que no se encuentre estipulado en el Código
Tributario en el capítulo de las sanciones, no quiere decir que no sea considerado
de carácter sancionatoria..
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los fallos de triple reiteración de la Sala
de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia y las sentencias de
constitucionalidad de la Corte Constitucional, referente al recargo tributario, de-
terminan que el cobro del recargo del 20% que se aplica sobre el valor principal
al ejercer, cuando el sujeto activo ejerce su facultad determinadora, posee una
característica de naturaleza sancionadora, debido a que busca resarcir o disuadir
un mal incumplimiento de la obligación tributaria; sin embargo, también resulta
que es de carácter indemnizatorio a favor del estado, por el gasto público que
implica realizar un proceso de determinación tributaria.
Referencias
Ballarín, M. (2016). Los ingresos Tributarios fuera de plazo sin requerimiento previo. (1a.
ed.) Madrid: Marcial Pons.
Bustos, J. (2013). La función indemnizatoria y resarcitoria del recargo tributario. Recuper-
ado el 20 de agosto del 2018, de https://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/...de.../
iurisdictio_015_013.pdf
Carlos Mayorga vs Director General y Regional Norte del S.R.I., 60 GJ (C.C.E. 2017)
Cevallos, F. (2014). Naturaleza Jurídica del Recargo, Sanción o Consecuencia de la De-
terminación Tributaria Por parte del Sujeto Activo. Quito, EC: Universidad Central del Ecuador.
Clavijo, F. (2013). Las obligaciones tributarias accesorias. Recuperado el 20 de sep-
tiembre del 2018, de http://www.gobcan.es/haciendacanaria/downloads/Revista10/Re-
vistaHC_10_3.pdf?q=jqmodal&go=QBLH&width=100%height=90%
Código Tributario (2018). Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Colcha, E. (2014). El recargo tributario ¿naturaleza recaudadora o sancionatoria? . Quito,
EC: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
Compañía terminal Aeroportuaria de Guayaquil S.A. vs Director Regional Sur del S.R.I.
,45 GJ (C.N.J. 2010).
Constitución Política de Colombia. R.O. No. 868 del 29 de septiembre del 2016.
Constitución Política del Estado de Bolivia. R.O. No.123 del 28 de noviembre del 2009.
Constitución Política del Perú. R.O. No.014 del 29 de diciembre de 1993.
Córdova, H. (2013). Determinación del Tributo sobre base pecuniaria. (1a. ed.). Barcelona-Pons.
Corte Nacional De Justicia (2011). Resolución s/n, de 4 de mayo de 2011. Fallos De
Triple Reiteración. Registro Ocial No. 471 de 16 de junio de 2011. Recuperado el 10 de abril
de 2019 de: http://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/precedentes/8%20triple%20re-
iteracion%20tributario.pdf
Diccionario Hispanoamericano (2012). Derecho Tributario Tomo II. (1a. ed.). Barcelona:
Espasa. Libros S.L.U.
Durango, R. (2016). Perspectivas del Derecho Tributario. Revista Jurídica. Universidad
Católica Santiago de Guayaquil, págs., 27-28-29
Ecuador. Leyes y Decretos. (s.f). Constitución de la República del Ecuador. 1e. Quito:
Ecuador.
Elizalde, M. (2015). Manual de Derecho Tributario. (1ª. ed.), Asunción: Liticolor.
Endara, C. (2011). El Recargo en materia Tributaria como recurso para evitar la evasión
scal. Quito, EC: Universidad de las Américas.
Franco Machado vs Directora Regional Norte del S.R.I., 38 GJ (C.N.J. 2010).
García, B. (2016). Revisión parcial del concepto de la tasa como especie tributaria. (Ar-
gentina). Revista Jurídica La Ley, 20(1), 853-864
García, H. (2010). La equidad y la proporcionalidad como base del impuesto en Derecho
tributario: Doctrinas Esenciales. (1a. ed.), Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Ibarra, R. (2005). Temas actuales de Derecho Tributario: (1a. ed.), Barcelona: J.M. Bosch
Editor
Julio Mera Vs Dirección Regional Norte del S.R.I., 12 GJ (C.C.E. 2017).
Lascano, C. (2010), Derecho Formal o Administrativo Tributario. (1ed.). Buenos Aires-Pu-
deleco.
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. R.O. 500 del 6 de enero del 2009.
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, R.O. No. 242 del 2 de diciembre
del 2007.
Mejía Juan, María Alarcón, Jaime Vernaza, Solah Peñáherrera vs Director General y Re-
gional Sur del S.R.I., 48 G.J. (C.C.E. 2018).
Mogroviejo, J. (2011). Las Sanciones en materia tributaria (Ecuador). Revista de Derecho
UASB, 15(1), 27-36.
Nagua, J. (2011). La naturaleza jurídica del Recargo. Corte Nacional de Justicia, Jurispru-
dencia Nacional. Ciencia y Derecho, Quito-Ecuador, Editado por la Corte Nacional de Justicia
Oñate, D. (2014). Análisis de la aplicación del recargo del 20% a la determinación realizada
por la Administración Tributaria. Sus efectos jurídicos – económicos en el Ecuador y su posible
Solución. Quito, EC: Universidad Central del Ecuador.
Ortiz, E. (2014). Naturaleza Jurídica del recargo del 20% que establece en el Artículo 90
del Código Tributario. Quito, EC: Universidad Central del Ecuador.
Ossorio, M. (2007). Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y sociales. (1a. ed.). Bue-
nos Aires-Heliasta.
Patiño, V. (2013). Curso de Finanzas y Derecho Tributario. (1a. ed.). Asunción: Liticolor
Pérez, A. (2005). El Derecho Tributario: Derecho nanciero y tributario. (1a. ed.). Lima:
Justo Valenzuela.
Poligráca S.A. vs Director Regional del S.R.I. del Litoral Sur y el Director General del
S.R.I., 52 GJ (C.N.J. 2011).
Rodríguez, C. (2005). Derecho Financiero y Tributario. (1ª. ed.) . Buenos Aires: Astrea.
Salazar Miller, Vanesa Guzmán vs Director Regional y Regional Norte del S.R.I., 66 GJ (2018).
Sánchez, P. (2010). El recargo del 20% sobre la determinación que realiza la adminis-
tración. Quito, EC: Universidad Andina Simón Bolívar.
Thiago Ribeiro vs Director General y Regional Norte del S.R.I., 26 GJ (C.C.E 2010).
Toscano, L. (2006). Procedimientos administrativos y contenciosos en materia tributaria.
(2a. ed.) Quito: Dykinson.
Villegas, H. (2009). Derecho Administrativo Tributario. Buenos Aires: Astrea.